Presentar la declaración de la renta de un fallecido: ¿qué debe saber?
La declaración de la Renta es un trámite obligatorio para miles de españoles cada año. Sin embargo, hay un aspecto menos conocido: la presentación de la declaración de renta de una persona fallecida. Esta obligación se aplica a los herederos del difunto, siempre y cuando el ahorro o ingresos del fallecido superen los límites de renta establecidos por la ley.
¿Cuándo es obligatoria esta declaración?
La respuesta es que no siempre lo es. La obligatoriedad depende de los mismos criterios que se aplican a cualquier contribuyente. En otras palabras, solo hay que presentar la declaración si el fallecido obtuvo rentas suficientes que obliguen a declarar, sin importar el tiempo que haya vivido ese año.
En cuanto a los ingresos, la declaración debe incluir todas las rentas generadas en ese período, es decir, salarios, pensiones, alquileres o rendimientos financieros. También deben incorporarse las rentas pendientes de imputación, aquellas que aún no se habían declarado pero corresponden al fallecido.

¿Cómo se presenta la declaración?
El proceso es similar al de cualquier contribuyente, pero con algunas particularidades importantes. En primer lugar, no se puede utilizar el certificado digital ni el sistema Cl@ve del fallecido, ya que quedan inhabilitados tras el fallecimiento. Los herederos deben obtener un número de referencia para acceder a los datos fiscales y presentar la declaración.
La presentación puede hacerse por Internet, presencialmente (con cita previa a nombre del fallecido) o mediante un asesor fiscal. Si la declaración resulta a devolver, los herederos deben solicitar el pago mediante un procedimiento específico, presentando una solicitud de devolución a herederos junto con la documentación que acredite la condición de heredero.
