La hacienda desvela una red de 'autodespidos' con indemnizaciones a menor edad
La Audiencia Nacional ha dado un giro contundente en la fiscalización de los despidos, revelando que ciertas salidas anticipadas de empleados de avanzada edad pueden ser, en realidad, acuerdos ocultos entre empresa y trabajador.

Un cálculo despiadado: jubilación y ‘prima’ por cese
El caso, que involucra a seis exempleados mayores de 61 años, expone una práctica inquietante: empresas que, en lugar de indemnizar adecuadamente un despido, diseñaban una salida que permitía a los trabajadores cobrar el subsidio de desempleo y, posteriormente, la pensión de jubilación, aprovechando un cálculo que igualaba la indemnización a lo que habrían percibido hasta los 65 años.
La Agencia Tributaria, tras detectar indicios de manipulación –cambios de versión en las justificaciones iniciales, la edad de los afectados y cuantías de las indemnizaciones significativamente inferiores a las que corresponderían por un despido improcedente–, inició una investigación que culminó con una liquidación de 191.714,50 euros, sin incluir intereses de demora.
La clave reside en la exención fiscal que, en apariencia, protegía estos despidos, pero que desaparece cuando se demuestra un pacto voluntario para prolongar la vida laboral y el cobro de prestaciones.
La Audiencia Nacional no duda en calificar este tipo de maniobras como una “prima por el cese voluntario”, desestimando la legitimidad de la exención fiscal en estos casos. La sentencia SAN 1338/2026 deja claro que la Administración puede recalificar la naturaleza del cese y aplicar el IRPF, siempre y cuando se justifiquen indicios racionales y coherentes.
Este fallo, que también recuerda la reciente sentencia SAN 4912/2025, que frenó a la Agencia Tributaria en casos de edad avanzada y bajas indemnizaciones, subraya la necesidad de un análisis individualizado de cada despido. No basta con la edad, una indemnización baja o un acuerdo rápido en conciliación para dar por hecho un acuerdo oculto. La Administración necesita pruebas sólidas.
Las empresas, por lo tanto, deben ser extremadamente cautelosas, ya que la mera sospecha de una operación encubierta puede acarrear importantes sanciones. El riesgo no es solo el ingreso de las retenciones impagadas, sino también la pérdida de credibilidad ante la Justicia.
