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Justicia española indemniza a interinos tras sentencia del tribunal europeo

La judicialización del abuso de temporalidad en la administración pública española avanza a pasos agigantados. Tras la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que calificó de insuficiente las medidas adoptadas por el Estado para frenar esta práctica, la justicia española ya ha comenzado a reconocer los daños sufridos por los funcionarios interinos.

Primer fallo: 16.000 euros por un error burocrático

El Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz ha dictado una sentencia histórica, concediendo una indemnización de 16.000 euros a un trabajador temporal cesado de su puesto tras cubrirlo un funcionario destinado. El caso, que se remonta a 2010, demuestra que la mera adjudicación de plaza no siempre supone el fin de la relación laboral, especialmente cuando se ha producido un abuso de temporalidad.

El abogado Javier Arauz advierte: “Los interinos en situación de abuso deben reclamar ahora. Este fallo sienta un precedente.” La Junta de Extremadura había rechazado la indemnización, argumentando que la plaza fija no implicaba un cese automático de la relación laboral, una defensa que el tribunal ha desestimado a la luz de la última sentencia del TJUE.

El tjue no ve disuasoria en las indemnizaciones actuales

El tjue no ve disuasoria en las indemnizaciones actuales

Pero la historia no acaba ahí. En Vigo, el Juzgado de lo Social ha concedido una indemnización superior a 52.000 euros a una investigadora del CSIC, quien también logró plaza tras superar un proceso selectivo. Este caso, similar al anterior, subraya la necesidad de una reparación integral del daño. La sentencia gallega, al igual que la de Badajoz, se basa en la jurisprudencia del TJUE, que considera que las actuales indemnizaciones no son suficientes para disuadir el abuso y eliminar sus consecuencias.

El tribunal gallego señala que el hecho de obtener una plaza fija tras un proceso de estabilización no compensa adecuadamente el perjuicio sufrido. La Ley 20/2021, que busca reducir la temporalidad, establece que la indemnización solo es efectiva si el empleado no supera el proceso selectivo, una norma que, según el tribunal, es “insuficiente para sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”.

Un proceso selectivo no es una solución mágica

Un proceso selectivo no es una solución mágica

El Gobierno ha anunciado una oferta pública de empleo, pero la estrategia se ve cuestionada por la reciente resolución judicial. Como señala Arauz, “el cómputo de la experiencia como mérito en el proceso selectivo no es suficiente para paliar el abuso”. La obtención de una plaza no compensa la pérdida de estabilidad y los perjuicios derivados de un contrato temporal abusivo, especialmente cuando otros candidatos, sin haber sufrido el mismo abuso, también han obtenido plaza.

La situación es clara: la justicia española, inspirada en la Directiva Europea, está empezando a reconocer el daño causado por el abuso de la temporalidad, marcando un punto de inflexión en la lucha contra esta práctica. Y lo hace, no con discursos, sino con indemnizaciones que, aunque parciales, representan un paso crucial hacia la reparación de la injusticia.