El supremo da luz verde al 'paro' para quienes no disfrutaron sus vacaciones
La espera terminó. El Tribunal Supremo ha dictaminado que los días de vacaciones retribuidas no disfrutadas tras la finalización de un contrato se consideran tiempo trabajado a efectos de calcular el derecho a la prestación por desempleo. Una decisión que podría abrir las puertas del paro a miles de trabajadores que, hasta ahora, se quedaban fuera por no haber cumplido el requisito de los tres meses.

La clave: vacaciones no disfrutadas, tiempo de servicio
La sentencia, que resuelve un caso concreto en A Coruña, establece que las vacaciones pagadas, aunque no se hayan disfrutado, deben sumarse al tiempo trabajado. Esto es crucial porque, en muchos casos, los trabajadores que emprenden un nuevo contrato durante el periodo de prueba, tras una baja voluntaria anterior, no cumplían el mínimo de tres meses exigido por la ley para acceder a la prestación.
El caso judicial comenzó con un trabajador que, tras una baja voluntaria en julio de 2021, comenzó un nuevo contrato que finalizó en octubre del mismo año, antes de cumplir los tres meses. El SEPE le denegó la prestación, argumentando que no había cumplido el plazo mínimo. El trabajador recurrió, y el Juzgado de lo Social falló a su favor. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la sentencia, pero el Supremo ha dado la razón al trabajador, ampliando la interpretación de la normativa.
La legislación establece que las vacaciones anuales retribuidas son un derecho del trabajador y, al finalizar la relación laboral, la empresa debe compensarlas económicamente. Sin embargo, la nueva interpretación del Supremo extiende este principio, considerando que esas vacaciones no disfrutadas prolongan el contrato a efectos del cálculo de derechos laborales. De esta forma, el trabajador puede alcanzar el plazo mínimo de tres meses necesario para cobrar el paro.
Este cambio de criterio tiene implicaciones directas para el acceso a la prestación por desempleo. Si un trabajador ha acumulado días de vacaciones no disfrutadas, esos días ahora se contabilizarán como tiempo trabajado, lo que podría permitirle cumplir con el requisito de los tres meses. La figura del periodo de prueba, habitual en muchos contratos, antes era un obstáculo, pero ahora, las vacacionesPendientes podrían ser la llave para desbloquear el derecho al paro.
El Supremo justifica su decisión argumentando que las vacaciones no disfrutadas son una compensación por el tiempo trabajado y, por lo tanto, deben ser consideradas como parte de la relación laboral. Esta resolución, aunque específica, podría generar un efecto dominó en otros casos similares. La cifra habla por sí sola: se estima que miles de trabajadores podrían verse beneficiados de esta nueva interpretación.
La decisión del Tribunal Supremo pone de manifiesto la necesidad de una interpretación flexible de la normativa laboral, adaptándola a las realidades del mercado de trabajo actual. Ahora, los trabajadores que se enfrentan a la extinción de un contrato, especialmente tras haber disfrutado de un periodo de prueba, deben revisar cuidadosamente su situación para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.
